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“Sexting” esta practica virtual puede llevarte a una pena de 7 a 12 años de prisión


CIUDAD DE MÉXICO.- En el marco de la campaña para inhibir el sexting, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) alertó que esta práctica puede llevar a cometer el delito de pornografía infantil, tipificado en el Código Penal Federal.

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El Instituto informó sobre las consecuencias legales de esta práctica, ya que si la persona a la que pertenece la fotografía o video tiene menos de 18 años de edad, supone la configuración del delito de producción, posesión o distribución de pornografía infantil.

“El artículo 202 del citado Código señala que comete el delito de pornografía de personas menores de 18 años de edad, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. La pena es de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2,000 días de multa”.

El sexting, que consiste en el envío de fotografías y/o videos con contenidos sexual mediante teléfonos móviles, puede causar daño al honor y la imagen de una persona, pérdida de su privacidad, sextorsión o chantaje por las imágenes, así como ciberbullying, dijo.

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Recordó que en México, 24 entidades federativas contemplan el delito de pornografía infantil, y cinco lo tipifican con una figura distinta como la de corrupción de menores y difusión ilícita de imágenes íntimas.

La campaña “Pensar antes de sextear”, que han desplegado diversas instituciones, está dirigida principalmente a menores de 18 años, pues “conforme a una encuesta de la asociación civil Alianza por la Seguridad en Internet entre 10 mil estudiantes, el 36.7 por ciento de adolescentes de 12 a 16 años conoce a alguien que ha envidado por internet o celular imágenes suyas desnudo o semidesnudo, ya sea a conocidos o desconocidos”.


Fuente: Proceso

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