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“El Pozolero” y “El Teo” sicarios del CAF, ahora lloran por ser Torturados.


Por inconsistencias en el procedimiento, un amparo que fue negado a sicarios del CAF tendrá que ser repuesto y dictarse un nuevo fallo, lo que da esperanzas a los criminales para obtener la protección de la justicia. Un juez ordenó la investigación de presunta tortura alegada por los encausados al momento de su detención  

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El Tercer Tribunal Colegiado en Baja California concedió una nueva posibilidad a ex miembros del Cártel Arellano Félix (CAF), de conseguir un amparo que inicialmente les fue negado en contra de un auto de formal prisión por delincuencia organizada, tras ordenarse la reposición de procedimiento. 

La resolución de los magistrados revocó el amparo denegado el 7 de octubre de 2015 por el Quinto Tribunal Unitario, a Teodoro García Simental “El Teo” o “El Tres Letras” y Santiago Meza López “El Pozolero”, y ordenó restaurar el juicio de garantías por algunas formalidades que no fueron cumplidas satisfactoriamente por el tribunal unitario. 

Ambos personajes ligados a la época más sangrienta de Tijuana en el nuevo milenio, pretenden desligarse del proceso penal que se les sigue ante el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, con la finalidad de cometer delitos de secuestro (a los dos acusados) y privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro calificado (únicamente al segundo).   

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VIVE PARA CONTARLO 

Los hechos por los que “El Teo” y “El Pozolero” enfrentan la causa penal 140/2014 por la que se les dictó auto de formal prisión el 31 de julio de 2014 se refieren al secuestro de un comerciante el 26 de abril de 2005 en una empresa ubicada sobre el Bulevar Manuel J. Clouthier en la colonia La Ciénega, en Tijuana. 


Teodoro García Simental, “Ël Teo” o “El Tres Letras” 

Eran las 7:45 am cuando la víctima arribó al estacionamiento de su negocio de pañales a bordo de una camioneta Avalanche y un grupo de sujetos le privó de la libertad. Los plagiarios llevaron a su presa hasta un domicilio del Bulevar Gato Bronco, de la colonia Ampliación Guaycura, donde le mantuvieron cautiva hasta el 29 de junio siguiente, cuando sus familiares pagaron un rescate de 267 mil dólares. 

Un hermano del secuestrado denunció los hechos luego de que recibió la llamada de un sujeto desconocido que utilizaba un radio Nextel propiedad de su fraterno. En el mensaje le fue informada la situación de su consanguíneo y su interlocutor le exigió que para liberarlo tendría que pagar 2 millones de dólares. Esa voz era la del temido Teodoro García Simental. 

Tras 65 días de negociaciones, aquel comerciante fue dejado en libertad. Vive para contarlo, pues otros plagiados murieron a pesar del pago exigido. El testimonio del ofendido, el de su hermano y el de un allegado a la familia -que ayudó a negociar- fueron determinantes para identificar al grupo de secuestradores encabezados por “El Teo”, desde los sujetos que le dieron el levantón, hasta quienes lo custodiaban, le daban de comer y al propio “Tres Letras” que se apareció en la guarida para solicitar la millonaria suma por el rescate.   

LOS CARGOS 

Santiago Meza López alias “El Chango”, “El Chagui”, “El Changuito” o “El Cinco Cinco”, fue detenido en enero de 2009 tras descubrirse el predio ubicado en la colina de “La Gallera”, ex Ejido Maclovio Rojas, municipio de Tijuana, donde presuntamente “cocinó” cientos de cuerpos humanos en ácido, lo que le valió el apodo de “El Pozolero”. 

Teodoro Eduardo García Simental, que también utiliza los nombres de Diego García Simental o Eduardo Rivera López, alias “El Teo”, “El Tres Letras”, “El Tony”, “El Lalo”, “Álamo 6” o “K-1”, fue capturado un año después en La Paz, Baja California Sur. 

A ambos les fue cumplimentada una orden de aprehensión en reclusión en julio de 2014 por su presunta responsabilidad en el delito de delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos de secuestro. Tras ser declarados formalmente presos, sus defensores de oficio apelaron a la resolución, misma que fue modificada por un Tribunal Unitario, pero no les benefició. 

Los abogados del “Teo” argumentaron que no existían datos suficientes para atribuir la probable responsabilidad de su cliente en los delitos que se le imputan y no estaba acreditada su autoría material en los hechos. Alegaron que las declaraciones de la víctima y uno de los testigos que señalaron a García Simental carecían de valor porque fue identificado a través de fotografías. 

Sin embargo, el juez de la causa y el magistrado del tribunal de apelación señalaron que, contrario a lo afirmado por la defensa, en el expediente obran declaraciones de otros miembros del CAF -detenidos por los mismos hechos-, quienes imputaron al “Teo” la dirigencia de la célula a la que pertenecían. La propia víctima le reconoció como la persona que le quitó su radio para hablar con su hermano y exigir el rescate. 

Mientras que a García Simental se le identificó como dirigente de una de las secciones de la organización criminal, como autor intelectual y material, a Santiago Meza López le fue reconocida su pertenencia a la misma célula, y entre otras de sus funciones, tenía la de deshacerse de los cadáveres de las personas que su grupo asesinaba. A algunas víctimas las abandonaba en las calles y a otras las desintegraba por medio del proceso de licuefacción con un líquido corrosivo a base de sosa cáustica. 

Al “Pozolero”, procesado por el plagio del comerciante de pañales, no le formularon ninguna imputación directa; sin embargo, los impartidores de justicia establecieron que la mecánica de los hechos y la forma en que algunos pistoleros detenidos reconocieron la operación de la célula delictiva le incluye, “por tanto, la sola pertenencia del quejoso a la citada organización criminal, permite establecer que es autor material del referido ilícito”. 



Santiago Meza López “El Pozolero” 


La forma de operar de la sección que dirigía “El Teo” y que integraba el propio Meza López “asemeja una línea de producción, en la que algunos de los sujetos, independientemente de la plurifuncionalidad que afirman tenían, estaban encargados directamente de privar de la libertad al sujeto, otros proporcionaban seguridad con las armas que portaban, otros vigilaban el escenario y rutas de escape, lo que informaban a sus copartícipes (…)”, describen los magistrados. 

Y continúan para acreditar la delincuencia organizada: “… otros más, custodiaban casas de seguridad con secuestrados o droga, otros privaban de la vida de quienes no pagaban el rescate o pertenecían a grupos rivales, así como había otros, que se deshacían de aquellos cadáveres mediante la licuefacción en una solución de sosa cáustica y agua”. 

Aunque “El Pozolero” inisitió en negar su participación en el plagio que se analiza, la víctima le reconoció como una de las personas que viajaba en el vehículo en el que le trasladaron a una de las casas de seguridad donde estuvo retenida. Además, la cadena delictiva antes descrita lo vincula al cumplir con una función esencial para el secuestro, como era el desaparecer personas sin dejar rastro, lo que dificultaba la persecución del grupo y favorecía la permanencia y funcionalidad de la labor que realizaban.   

¿TORTURADOS? 

Aunque fueron detenidos en diferentes tiempos y lugares, durante su declaración preparatoria ante el juez de la causa, ambos quejosos manifestaron que fueron torturados por sus captores. En el caso de Santiago Meza, que inicialmente reconoció ante el Ministerio Público Federal haber deshecho aproximadamente unos 300 cadáveres en ácido, se retractó de su dicho con el argumento de que sus declaraciones fueron obtenidas bajo suplicio. 

En ambos casos, el Cuarto Tribunal del Décimo Quinto Circuito que conoció de la apelación, determinó que los actos de presunta tortura sean objeto de una investigación diversa a la de los delitos que se les imputan. Así, se giró oficio al fiscal federal para notificarle de las referencias de tormentos “para que dentro del ámbito de su competencia, haga la investigación correspondiente para el esclarecimiento del hecho, cuyos avances deberá comunicar al Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, en un plazo no mayor a treinta días”. 

Al referido juez, el magistrado de circuito le indicó que “deberá darle seguimiento al resultado de las investigaciones realizada por el fiscal federal, con la finalidad de que sean descartadas o confirmadas las referencia de tortura o tratos crueles e inhumanos hechas por los implicados en los hechos, las que pudieran trascender al momento del dictado de la sentencia correspondiente”.







Fuente: El blog del narco

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